10 enero, 2024

Facturación electrónica en Colombia: Resolución N° 165

La DIAN ha publicado la resolución 000165 del 01 de noviembre de 2023, la cual contiene el nuevo Anexo Técnico (Versión 1.9) de factura electrónica y el Anexo Técnico 1.0 de documentos equivalentes electrónicos. Estos anexos contemplan ajustes en el sistema de facturación electrónica con otras disposiciones que tendrán que incorporar las empresas en su aplicación.

Cabe aclarar que estos cambios solo impactan el proceso de Facturación Electrónica. A continuación, temas relevantes respecto a esta resolución:

¿Quiénes deben expedir facturas?

  • Los responsables de impuestos sobre las ventas IVA.
  • Los responsables de impuesto nacional al consumo.
  • Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes o presten servicios inherentes a estas.
  • Comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
  • Los tipógrafos o litógrafos que no sean responsable del IVA.
  • Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.

¿Cuáles son los requisitos de la factura electrónica?

  1. Denominarse expresamente como factura electrónica.
  2. Nombre y número de identificación tributaria del prestador del servicio.
  3. Identificación del adquiriente.
  4. Número correspondiente de un sistema de numeración consecutiva.
  5. Fecha y hora de generación.
  6. Fecha y hora de expedición.
  7. Entrega en formato electrónico que diga que el documento es validado por la DIAN.
  8. Información sobre los bienes vendidos o servicios prestados.
  9. Valor de venta.
  10. Forma de pago.
  11. Medio de pago.
  12. La calidad de agente retenedor de IVA.
  13. Discriminar el valor del impuesto IVA.
  14. Firma digital del facturador electrónico.
  15. Código Único de Factura Electrónica (CUFE).
  16. Dirección de internet de la DIAN donde se encuentra la factura.
  17. Cumplir el Anexo Técnico de la factura electrónica de venta.
  18. Nombre y número de identificación tributaria del fabricante del software y el nombre del programa.

Principales cambios que trae la resolución:

  1. Eliminación de la regla de los 10 días. Esto significa que en las facturas debe coincidir la fecha de generación con la fecha de transmisión del documento a la DIAN.
  2. Respecto al medio de pago, anteriormente solo era necesario especificarlo en las facturas de contado. Con el cambio, será obligatorio tanto para facturas de contado como para facturas a crédito.
  3. Se incluyen nuevos impuestos y sus respectivas tarifas:
  • Productos plásticos (INPP)
  • Impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas (IBUA).
  • Impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI)
  • Impuesto al Consumo de Licores (ICL)
  • Ad Valorem (ADV)
  1. El NIT y la razón social deben corresponder a lo registrado en el RUT, esto antes era una notificación, de ahora en adelante generará un rechazo.
  2. Se crea un nuevo tipo de documento de identificación fiscal PPT (Permiso Protección Temporal).
  3. Se Incluirá un nuevo tipo de documento electrónico: La Nota de Ajuste a facturas de venta previamente aceptada. El cual se utiliza cuando es necesario hacer una “nota crédito” a una factura que se encuentra aceptada por el adquirente.
  4. Se dejarán de recibir Notas Crédito sin referencia, siempre se deberá especificar la factura con la cual cruza la nota crédito.

Igualmente, la entidad anunció un beneficio para aquellos contribuyentes que declaren renta con soporte de factura electrónica, se les hará un descuento del 1 % sobre del valor de dichas adquisiciones, sin que exceda de 240 UVT (Unidades de Valor Tributario) en el respectivo año gravable del valor de dichas adquisiciones.

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